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CONTRATO DE MEDIACION MERCANTIL QUE CON APEGO AL ARTÍCULO 74, FRACCION XIII DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE EN LA REPÚBLICA MEXICANA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO VENTA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO“GVI”), Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FISICA/MORAL CUYO NOMBRE APARECE EN LA SECCION 1, INCISO 1.1 DE LA CARATULA DE ESTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO “EL CONTACTO”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DEFINICIONES
1.- “PROGRAMA TOPMED”: Es el programa de lealtad y recompensas de las tiendas denominadas Top Care Store, el cual es operado y administrado por la empresa Grupo Venta Internacional, S.A. de C.V., cuya finalidad es reconocer y premiar la lealtad de los miembros que refieran compras tanto a cualquiera de las tiendas físicas Top Care Store como a la tienda en línea www.topmed.com.mx
2.- “TERMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA TOPMED”: Son los términos a los que está sujeto y condicionado el “PROGRAMA TOPMED”, publicados en la página web www.topmed.com.mx mismos que deben tenerse por reproducidos en éste documento a efecto de evitar repeticiones innecesarias.
3.- “EL CONTACTO”: Es la persona física/moral cuyo nombre ha quedado escrito en la Sección 1, inciso 1.1 de la carátula de éste contrato, y que se encuentra inscrita al “PROGRAMA TOPMED” cuyos términos y condiciones se encuentran publicados en la página www.topmed.com.mx
4.- “GVI” Es la persona moral denominada Grupo Venta Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien opera y administra el “PROGRAMA TOPMED”.
DECLARACIONES
I. DECLARACIONES DE “GVI”:
I.1.Que es una sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes mexicanas y cuya actividad comercial incide, entre otras cosas, en la importación y exportación de artículos médicos textiles, químicos, alimenticios y naturales; la compra, venta, consignación y comercialización de productos electrónicos, la prestación de servicios y asesoría en comercio internacional y en mercadotecnia y la representación de firmas extranjeras en México y de firmas mexicanas en el extranjero.
I.2. Que su domicilio fiscal se localiza en Rubén Darío 1533, Piso 7, Colonia Providencia 3ra Sección, C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco; el cual señala para cualquier comunicación y/o notificación que se le pretenda realizar en lo futuro.
I.3.Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la clave número GVI901015GC7.
II. DECLARACIONES DE “EL CONTACTO”:
II.1. Llamarse como ha quedado escrito en la Sección 1, inciso 1.1 de la carátula de éste contrato.
II.2. Que su domicilio fiscal es el que se ha señalado en la Sección 1, inciso 1.5 de la carátula del presente contrato; el cual señala para cualquier comunicación y/o notificación que se le pretenda realizar en lo futuro
II.3. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo la clave señalada en la Sección 1, inciso 1.6 de la carátula del presente contrato.
III. DECLARACIONES DE “AMBAS PARTES”:
III.1. “GVI” administra y opera el “PROGRAMA TOP MED”, cuyos términos y condiciones están visibles en la página www.topmed.com.mx
III.2. “EL CONTACTO” expresamente manifiesta que está enterado y, por ende, acepta en su totalidad los “TERMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA TOPMED”.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las partes que intervienen en la celebración del presente contrato se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que comparecen expresando su aceptación y consentimiento para someter sus respectivas voluntades al cumplimiento de las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
1.-OBJETO DEL CONTRATO: En términos del artículo 74, Fracción XIII del Código de Comercio y sujeto a los “TERMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA TOPMED”, “EL CONTACTO” ha referido y podrá continuar refiriendo compras tanto a cualquiera de las tiendas físicas Top Care Store como a la tienda en línea www.topmed.com.mx. En tal sentido, las actividades de recomendación son completamente opcionales para “EL CONTACTO”, de modo que puede no llevarlas a cabo sin incurrir en ninguna responsabilidad por ello.
Por su parte, en vía de lealtad “GVI” premiará a “EL CONTACTO” por cada compra que refiera tanto a cualquiera de las tiendas físicas Top Care Store como a la tienda en línea www.topmed.com.mx.
2.- CANJE DE PUNTOS ACUMULADOS: De conformidad con el capítulo denominado “Canje de Puntos” inserto en el “PROGRAMA TOPMED”, los puntos acumulados por “EL CONTACTO” únicamente serán canjeables por Artículos o Dinero en Efectivo, uno u otro, según lo decida “EL CONTACTO” al hacer su primer canje de puntos.
“EL CONTACTO”, al hacer su primer canje de puntos deberá suscribir el presente contrato y decidir si opta por redimir los mismos por Artículos o por Dinero en Efectivo, en el entendido que la modalidad que elija será permanente y no podrá ser modificada para canjes posteriores, de tal modo que si “EL CONTACTO” opta por redimir sus puntos por Artículos ya no podrá posteriormente canjear nuevos puntos por Dinero en Efectivo, así como tampoco podrá redimir sus puntos por Artículos si es que en su primer canje decidió redimirlos por Dinero en Efectivo.
“EL CONTACTO” está de acuerdo en que el canje de puntos por Artículos se realice aplicando la equivalencia que en moneda nacional se encuentra indicada en el inciso 7 del capítulo de “Canje de Puntos” del “PROGRAMA TOPMED”
Para todo lo relativo a la logística del canje de puntos, ya sea por Artículos o Dinero en Efectivo, se aplicarán los “TERMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA TOPMED”, cuyas disposiciones se tienen por reproducidas en éste documento a efecto de evitar repeticiones innecesarias.
3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Si en la Sección 3, inciso 3.1 de la carátula de éste contrato, “EL CONTACTO” seleccionó como método de canje de puntos la opción de “Dinero en Efectivo”, significa que expresamente le ha comunicado a “GVI” que opta por pagar el Impuesto Sobre la Renta que derive del canje de sus puntos, a través de la figura de “ingresos asimilados a sueldos y salarios”, a efecto de que sea “GVI” quien le retenga el impuesto correspondiente; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 94, Fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
“EL CONTACTO” está de acuerdo en que el canje de puntos por Dinero en Efectivo se realice aplicando la equivalencia que en moneda nacional se encuentra indicada en el inciso 14 del capítulo de “Canje de Puntos” del “PROGRAMA TOPMED”, al resultado le sean descontados los impuestos que correspondan y el saldo le sea pagado a través de cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria designada en la Sección 2 de la carátula de éste contrato.
4.- COMPROBANTE FISCAL: “GVI” se compromete a expedirle a “EL CONTACTO” tanto el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) como las constancias de retención de impuestos que correspondan.
5.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La duración del presente contrato estará sujeta a la vigencia del “PROGRAMA TOPMED”.
6.- COMPETENCIA: Todo lo no previsto en este contrato se regirá por el Código de Comercio vigente y demás disposiciones aplicables. Para el caso de controversia con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales judiciales de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios actuales o futuros.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal lo firman en la Ciudad y fecha señaladas en el formulario del presente contrato.